A.M.P.A. LAS PLAYAS.

 

 

 

JUNTA DIRECTIVA.

 

Presidente:          Santiago Sánchez Flores.

 

Secretaria: Rosario Bolaños Ríos.

 

Tesorera:   Gregoria Rodríguez González.

 

Vocales:     María Sánchez Santana.

Rosario Pérez Medina.

Eligía Medina Marrero.

Antonio Roque Almeida.

Ángel Hernández Vega.

 

           

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 CONTACTAR CON EL AMPA.


Dirección: C/ Tenerife, 21. (35214 – Telde)

Teléfono: (del centro)

·      Tlf.:      928 13 00 70

·      Fax.:    928 13 00 72

E-mail:

·      ampaiescasasnuevas@hotmail.com

 

Acudiendo a cualquiera de las reuniones de la Junta del AMPA.

Poniéndose en contacto con cualquiera de los miembros de la Junta

 

 

 

 

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¿QUÉ ES UN AMPA?

 

Es una ONG formada por madres y padres de alumnos/as de un centro educativo, cuya finalidad es la de participar en la gestión educativa del centro, para lograr un clima de convivencia en el mismo.

Somos madres y padres dispuestos a participar y con nuestra aportación mejorar la calidad de la Escuela profundizando en la gestión democrática de los Centros.

Como madres y padres, queremos lo mejor para nuestros hijos e hijas y para el adecuado desarrollo de su personalidad, con el fin de que aprendan a superar dificultades, a convivir con todos y a respetar las diferencias e impulsar un modelo integrador y valiente de Escuela Pública, que no se limite a preparar intelectualmente, sino que prepare para la vida y para, desde la solidaridad, mejorar las relaciones sociales.

Estamos aquí porque sabemos que, siempre, hay que dar la cara y estamos dispuestos a participar porque sabemos que participando ejercemos un derecho democrático y constitucional, damos ejemplo a nuestros hijos e hijas y cumplimos con un deber cívico y ético con la sociedad.

 

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¿CÓMO PARTICIPAR EN EL AMPA?

Haciéndoos socios

Asistiendo a las actividades, actos y reuniones que se convocan. 

Formando parte de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se escoge democráticamente en la asamblea de socios y hace una labor voluntaria y desinteresada con la que nos beneficiamos todos.

 

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¿POR QUÉ  DEBEMOS HACERNOS SOCIOS?

 

Haciéndote socio...

·     Podrás inscribirte en las actividades extraescolares y talleres promovidos por la asociación

·     Dispondrás de un medio para participar en la vida escolar de tus hijos.

·     Te beneficiarás de una cuota reducida en las actividades o servicios que ofrece la asociación.

·     Estarás informado puntualmente de todas las novedades educativas.

·     Etc....

 


 

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ALUMNAS/OS.

 

Para garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Los alumnos, o, si son menores de edad, sus padres, tutores o representantes legales, podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación. Estas reclamaciones se formularán y tramitarán de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por la Administración educativa.

La Administración educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, el establecimiento de un adecuado régimen de becas que permitan, al alumnado que padezca infortunio familiar, la continuidad y finalización de los estudios que se encuentre realizando, promoviendo, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares.

En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida y el material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

En caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida y el material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

La instrucción de un expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a cinco días hábiles, desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves. Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado o a su padre, madre o representante legal, si es menor de edad, con expresión de los hechos por los que se acuerda la apertura del expediente, el nombre del instructor, la posibilidad cuando proceda de acogerse a la terminación conciliada del expediente y finalmente la indicación del derecho que le asiste a presentar alegaciones cuando se formule el pliego de cargos.

Además de las causas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común para la recusación, el alumno o, en su caso, su padre, madre o representante legal podrán recusar al instructor ante el Director del centro cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Asimismo, en aquellos expedientes en los que intervenga el Consejo Escolar, se abstendrán de deliberar y participar en la posterior decisión aquellos de sus miembros que aparezcan interesados en el procedimiento.

Una vez acordada la medida y con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua, el tutor comunicará por escrito al alumno, y en caso de ser menor de edad al padre, madre o tutor, qué actividades, por áreas o materias, debe realizar durante el tiempo que dure la sanción, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento.

1. Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno, y, si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales. Será obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y las medidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen las alegaciones que estimen oportunas. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles.

2. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al alumno o a sus padres o tutores en el caso de minoría de edad.

3. El alumno o sus padres o tutores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes.

La resolución y notificación del procedimiento, que podrá contemplar la imposición de sanción o el sobreseimiento del expediente, deberá producirse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de iniciación del mismo.

          Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en el plazo de tres meses, agotando la vía administrativa."

En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.

Procedimiento en caso de una falta.

Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Cuando las sanciones afecten a alumnos menores de edad, se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores.

Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

El alumnado que de forma intencionada o por uso indebido cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o su valor económico. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Asimismo se podrá instar a los padres o tutores del alumno o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno.

En caso de que se haga una terminación conciliada de un conflicto de convivencia, deberá quedar constancia escrita de la aceptación de las condiciones por parte del alumno, o de su padre o madre si es menor de edad, así como de la conformidad con la sanción fijada y asumida en la conciliación.

Queda excluida la solución conciliada del conflicto de convivencia, entre otros  en los siguientes supuestos:

Cuando, a propuesta del instructor, la Comisión de Convivencia aprecie motivadamente que en la acción infractora concurren hechos de especial y notoria gravedad.

Cuando el padre o la madre no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden o, en su caso, no comparezcan sin causa justificada ante la Comisión de Convivencia o ante el instructor en el día y la hora fijados.

Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al alumno expedientado o a sus padres, si es menor de edad.

Comisión de Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Reglamentos Orgánicos de los centros, estará constituida, al menos, por el Director y/o el jefe de estudios, un profesor, un padre o madre del alumnado y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores representados en el Consejo Escolar.

Una vez asignado el instructor al que se encomienda un conflicto de convivencia concreto, el Director del centro incluirá en la comunicación de la apertura del expediente la posibilidad que asiste al alumno o a sus padres de poder acogerse a la tramitación conciliada, con expresión de las condiciones y ventajas de este procedimiento, de conformidad todo ello con lo previsto en el artículo 54.1 del Decreto de derechos y deberes del alumnado.

En la solución del conflicto el alumno, o sus padres si es menor de edad, podrá optar expresamente entre la terminación conciliada, cuya finalidad es la de celebrar un pacto de resolución de conflictos de convivencia con intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, o la terminación ordinaria del expediente mediante la instrucción del procedimiento disciplinario regulado en el capítulo tercero, del título IV, del Decreto de derechos y deberes del alumnado.

El alumno implicado, o sus padres si es menor de edad, comunicará la opción elegida en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la notificación, personándose en el centro a fin de que quede constancia documental. Si el padre o la madre no pudieran acudir al centro podrán enviar en igual plazo escrito firmado en el que manifiesten su conformidad con la tramitación por el citado procedimiento.

Desarrollo de la conciliación ordinaria.

1. Reunida la Comisión de Convivencia con las partes implicadas en el día y la hora fijados, el instructor leerá la descripción de los hechos que son objeto del procedimiento y recordará a las partes que se está ante un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente, y que, de la misma manera, acatarán el acuerdo que del acto se derive. Asimismo, se advertirá al alumno o a sus padres que las declaraciones realizadas formarán parte del expediente disciplinario ordinario en el supuesto de no alcanzarse la conciliación

2. Tras esta lectura, se dará la palabra a las personas convocadas las cuales describirán los hechos. A continuación, se concederá al alumno o la alumna, o sus padres, la posibilidad de alegar cuanto estimen conveniente. La Comisión de Convivencia podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar aclaraciones de las partes sobre los hechos.

La Comisión de Convivencia pasará a continuación a deliberar sobre las opciones de acuerdo conciliado y, de manera significativa, a contrastar con el alumno y sus padres su disposición a asumir aquellas tareas que se estime más adecuadas, cuando ésta sea la sanción propuesta. La Comisión de Convivencia, si lo solicita al menos uno de sus miembros, podrá invitar al alumno y a sus padres a ausentarse durante parte de la deliberación. El instructor no participará en la decisión.

Finalización del procedimiento.

 Aceptada por el alumno o, en su caso, sus padres la medida correctora y los medios para su realización, estos extremos se suscribirán por escrito, finalizando el procedimiento con su refrendo por la Comisión de Convivencia.

 El procedimiento disciplinario conciliado se tramitará en el plazo máximo de quince días lectivos desde la fecha de aceptación por parte de la Comisión de Convivencia de la terminación conciliada. Transcurrido este plazo o desde el momento en que se haya constatado el fracaso de la conciliación, se reanudará el cómputo de los plazos generales previstos para el procedimiento ordinario.

Excepcionalmente, cuando el padre o la madre del alumno no hayan comparecido para aceptar la terminación conciliada del expediente sancionador y siempre que conste que han sido debidamente notificados, el alumno podrá aceptar dicha terminación conciliada, eligiendo al efecto a cualquier miembro de la comunidad educativa de su preferencia para que le asista en cuantos trámites estén previstos.

 

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS MADRES Y PADRES

(Según la LOCE , Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre).

 

“Artículo 3. Padres.

1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A la libre elección del centro.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes, y

f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase. b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, y

e) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. “

 

 

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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DOMINGO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 13:30h